Cédula Informativa, febrero 2024

La presente administración se ha mantenido en la decisión anunciada desde el inicio de su gestión en que no habría reformas en las leyes fiscales que se refirieran a la creación de nuevas contribuciones o al incremento de las existentes.

¿Año de cambios?

La presente administración se ha mantenido en la decisión anunciada desde el inicio de su gestión en que no habría reformas en las leyes fiscales que se refirieran a la creación de nuevas contribuciones o al incremento de las existentes. Tal decisión, sin embargo, puede concluir en el presente ejercicio, considerando no solamente que habrá un cambio político, sino porque la realidad ha sufrido cambios importantes que podrían hacer necesaria una reforma.

Hay distintas voces que alertan sobre la necesidad de un ajuste fiscal, teniendo en consideración que se ha propuesto un elevado nivel de endeudamiento público, que hará necesario contar con los recursos necesarios para su servicio, pero también que han sido contraídos diversos compromisos respecto de los cuales se hace necesario revisar su fuente de financiamiento. Además, se anuncian reformas que, de ser aprobadas, implican también una revisión de las finanzas públicas.

Bastarían esos elementos para pensar en una reforma fiscal que busque el incremento de los ingresos tributarios, aunque se siga sosteniendo por parte de quienes actualmente se encargan de las finanzas públicas, que no se hace necesaria esa reforma.

Independientemente de la posibilidad o no de creación de nuevas contribuciones o del incremento de las existentes, es un hecho que las disposiciones existentes requieren de ajustes, dado que los cambios generados han dado lugar a distorsiones en su aplicación que así lo requieren.

Pocos o muchos, pequeños o grandes, pero consideramos que es inevitable que este año sea un año de cambios en las disposiciones que rigen el sistema fiscal.

Atentamente,
Domínguez, Reséndiz, Cuevas y Asociados, S.C.

Calendario de Obligaciones Fiscales del mes de febrero, 2024

Declaraciones informativas

PERSONAS OBLIGADASINFOMACION A PROPORCIONAFUNDAMENTE LEGALANEXOSFECHA LIMITE
Personas Morales Personas FísicasInformación de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.Art. 76, frac. X, L.I.S.R. y Artículo 110 fracción X, Regla 2.8.3.5.y de 3.9.7 a 3.9.13.  de la RMF-20249  A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Instituciones que componen el Sistema FinancieroPresentar declaración informativa las instituciones que componen el sistema Financiero, cuentas de afores,  enajenación de  acciones, sociedades  de  inversión  en  instrumentos de  deuda  y  renta variable,  intereses  de créditos  hipotecarios  destinados a casa habitaciónArtículos  55, fracción I, 56, 151, fracción IV Ley del ISR; 92, 253 Reglamento de la Ley del ISR., Regla 3.5.8 de la RMF-2024,”Ficha de trámite  64/ISR “Informe de intereses y enajenación de acciones del sector financieroA más tardar el 15 de febrero de cada año.
Personas Morales, Personas Físicas con Actividad Empresarial, Enajenación  de  Bienes e Ingresos por Arrendamiento de bienes inmueblesContraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000 en efectivo en moneda nacional o extranjeraArtículos. 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V, 128 Ley del ISR.Ficha de trámite  1/ISR Anexo 1-A Trámite,  Forma oficial 35 “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000”A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinciónDonativos  recibidos en efectivo superiores a $100,000 Artículo 82, fracción VII  Ley del ISR.Ficha de trámite  1/ISR Anexo 1-A Trámite,  Forma oficial 35 “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000”A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.
Personas MoralesPréstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, cantidades superiores a 600,000.00 pesosArt. 76, fracción XVI Ley del ISR; Regla 3.9.4. RMF-2024.Forma 86-A “Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo” y generar el archivo con extensión.Dentro de los 15 días posteriores a que se reciban las cantidades
PERSONAS OBLIGADASINFOMACION A PROPORCIONAFUNDAMENTE LEGALANEXOSFECHA LIMITE
Personas Morales, Personas Físicas con ingresos por ArrendamientoOperaciones efectuadas a través de fideicomisosArts. 76, fracción XIII, 117 Ley del ISR; Reglas 2.8.3.5., 3.9.3. RMF-2024DIM (Anexo 10)A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Personas Morales, Personas Físicas con Actividad EmpresarialPresentar ante las autoridades fiscales el saldo insoluto al 31 de diciembre del año  anterior,  de  los  préstamos  que  le  hayan  sido  otorgados o  garantizados por  residentes  en  el  extranjero.Arts. 76 fracciones VI, VII; 110, fracción VI y VII Ley del ISR; Regla 2.8.3.5. RMF-2024DIM (Anexo 4)A más tardar el 15 de febrero de cada año.
 Subsidio para el empleoArtículo décimo, fracción III, inciso e) del decreto del 11 de diciembre de 2013 y Regla 3.17.12. de la RMF-2024Se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa con la emisión de los CFDI de  nómina. 
Instituciones del Sistema FinancieroDepósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma  institución  del  sistema  financiero  cuando exceda  de $15,000.Artículo  55,  fracción  IV LISR, artículo   94 RISR y Regla 3.5.21 de la RMF-2024.A través de la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.A más tardar el día 17 del mes de  calendario  inmediato  siguiente.
Personas físicas y morales.Aviso  para  informar  las  deducciones  de  pérdidas  por  créditos incobrables.Arts. 17-D CFF; 27, fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6.   Regla 3.3.1.23. RMF-2024                Escrito Libre, hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos, deberá presentarse en el Portal del SAT. Ficha 54 /ISR Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información en anexo de “Conciliación entre resultado contable y fiscal para efectos de ISR”, siempre  que  hayan  optado o estén obligados a   dictaminarse.A más tardar el 15 de febrero de cada año.
PERSONAS OBLIGADASINFOMACION A PROPORCIONAFUNDAMENTE LEGALANEXOSFECHA LIMITE
Personas físicas y morales.Adquiriente de vehículos seminuevos podrán no efectuar la retención del 20% (Art. 126 cuarto y quinto párrafo)Arts. 126, cuarto y quinto párrafos Ley del ISR; Regla 3.15.7. RMF-2024Trámite 96/ISR “Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR”En el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto.
Personas Morales y Personas Físicas (Patrones)ViáticosArt. 99, fracción VI, LISR Regla 2.7.5.3., de la RMF-2024.Expedición de constancias “No expedir constancia”, siempre y cuando se hayan expedido y en tiempo y forma de los CFDI a los trabajadores y que haya reflejado la información15/02/2024
Personas morales con fines no lucrativosDeterminación de  remanente distribuible  y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.Artículo 86, fracción III, de la LISR,Formulario Fiscal 2115/02/2024
Personas MoralesDeducción de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.Artículos 25 fracción X y 27 fracción XI y 29 de la LISR, 34 Y 35, fracción I del RLISR Regla 3.3.1.32., de la RMF-2024. 15/02/2024
Residentes en México y Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en MéxicoSobre  los  ingresos  que  hayan  generado  o  generen  en  el ejercicio  inmediato  anterior  sujetos  a  regímenes  fiscales preferentes (REFIPRES).Art. 178 Ley del ISR; Regla 3.19.7. RMF-2024.Forma oficial 63 “Declaración Informativa de las Entidades extranjeras sujetas a  Regímenes Fiscales Preferentes” Ficha de trámite 116/ISRDurante el mes de febrero de cada año
Fedatarios PúblicosEn operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios.   El pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta  Artículos 126, tercer párrafo, 132, último párrafo y 160, tercer párrafo de la Ley del ISR y Regla 3.15.6 de la RMF-2024.Los fedatarios  se  encontrarán  relevados  de  presentar  la  declaración  anual,  cuando  hayan  presentado  la información  correspondiente  de  las  operaciones  en  las  que  intervinieron  a  través  del “DeclaraNOT en línea”, disponible en el Portal del SAT  Declaración anual 15/02/2024
PERSONAS OBLIGADASINFOMACION A PROPORCIONAFUNDAMENTE LEGALANEXOSFECHA LIMITE
Persona Morales  y Personas FísicasInformación sobre las personas que optaron  por adquirir  acciones  o títulos valor, sin costo alguno  o  a  un precio menor o igual al de mercadoArtículos 94 fracción VII y 99 fracción VII, de la LISR,ficha 51/ISR “Aviso  para  proporcionar  la  información  sobre  las  personas  que  optaron  por  adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado”A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Personas Morales y Personas FísicasInformar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores. (DIOT)Artículo  32,  fracciones  V  y  VIII  de  la  Ley  del  IVA, Regla 4.5.1. de la RMF-2024 A más tardar el 17 del  mes inmediato posterior al que corresponda el período
Personas Morales y Personas FísicasOperaciones relevantesArt. 31-A del C.F.F. y Regla 2.8.1.12. RMF-2024Forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes, ficha  de  trámite  230/CFFDentro de los 60 días siguientes a aquél en el que concluya el trimestre de que se trate.
Las  donatarias  autorizadas Presentan  el  informe  para  garantizar  la  transparencia,  el  uso  y  destino  de  los  donativos  recibidos  en  el  ejercicio inmediato anterior.Art. 82 Ley del ISR; 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR. Regla 3.10.10 RMF 202419/ISR Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. contenida en el Anexo 1-A.La declaración de 2023 el plazo vence en mayo de 2024.    
Personas Físicas residentes en MéxicoIngresos en el ejercicio fiscal por concepto  de préstamos, donativos  y premios, que en lo individual o  en su conjunto excedan de  $600,000.  Artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último párrafo de  la  Ley  del  ISR, y Regla 3.11.1, de la RMF-2024. Declaración anual de P.F.
Personas Morales y Personas Físicas (Patrones)Prima de riesgo(IMSS)Artículo 73 de la Ley del Seguro SocialDeclaración anual de riesgos de trabajoFebrero del siguiente año
Personas FísicasHerencias y legados, viáticos y enajenación casa habitación, exentos  siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 500 mil pesosArtículo 150, 3er párrafo, 93, fracción XXII, XIX, y XVII, de LISR Declaración anual de P.F  

A más tardar el 17 de febrero

Obligación a cumplirPersonas obligadasForma de presentaciónFundamento legal
Pago provisional del ISR, IVA, IEPS y entero de retenciones.Personas morales  Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).   Pago con línea de captura en los Bancos autorizados.  Artículos 10, 12, 14, 71, 72, 74, 75, 84, 87, 96 y 106 de la LISR. Regla 2.8.3.1 de la RMF-2024.
Pago provisional o definitivo del ISR, IVA, IEPS y entero de retenciones, en su caso.  Personas físicas: Actividades Empresariales y Servicios Profesionales, Arrendamiento de bienes inmuebles, Enajenación de bienes. Salarios en su caso, sólo ISR.  Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).   Pago con línea de captura en los Bancos autorizados.Artículos 90, 94, 96, 97, 106, 113-E 114 y 116 de la LISR; 1-A y 5-F de la LIVA;  Regla 2.8.3.1 de la RMF 2024.

Disminución de Pagos Provisionales

Los contribuyentes que hayan solicitado la disminución de pagos provisionales de ISR de cualquiera de los meses de julio a diciembre de 2023 deberán pagar recargos y actualización sobre la diferencia entre los pagos que debió enterar y los pagos provisionales efectivamente enterados autorizados por el SAT. 

Aviso para dictaminar el cumplimiento de Obligaciones Fiscales locales de la CDMX

Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar a través de los medios que establezca la Secretaria, a más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a la terminación del periodo a dictaminar, el aviso para dictaminar, señalando las contribuciones a dictaminar, aun cuando el aviso se presente por primera ocasión. La presentación de la documentación se realizará de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.

Aspectos a considerar en la Determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo (RLSSMACERF)

Los patrones revisaran anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta. (Artículo 32).

Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice. (Fracción V Artículo 32).

Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior. (Tercer párrafo fracción V Artículo 32).

La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgo de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. (Artículo 32 fracción I).

La prima calculada se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima.

En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior. (Artículo 32 fracción II).

El instituto verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio instituto, hará la rectificación correspondiente. (Artículo 32 fracción VI).

Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que el genere, así como la que elabore el Instituto.

El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente de trabajador o sus familiares, y si estos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto. (Artículo 34).

La fracción III del artículo 304-B de la LSS, impone una multa equivalente al importe de 20 a 210 ($2,171.40 a ($22,799.70) veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando los patrones no presenten la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior (Fracción XV, artículo 304-A LSS).

Indicadores Fiscales

Tasa de Recargos, Pagos extemporáneos, febrero 20241.47%
Tasa de Recargos, Prórroga, febrero 20240.98%
INPC del mes de diciembre, 2023132.373
UDIS al 10 de febrero, 20248.085209
Tipo de cambio del dólar de los E.U.A del día 31 de enero, 2024$17.23
Salario Mínimo General Zona Libre de la Frontera Norte$374.89
Salario Mínimo General resto de Municipios y Alcaldías de la CDMX$248.93
Valor de la Unidad de Medida y Actualización a partir del 1 de febrero, 2024$108.57


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