Boletín enero 2024

En el comunicado del SAT 002/2024 sobre actualización en el formato para presentar la declaración anual 2023 de Personas Morales eliminando los estados financieros “Estado de Flujo de Efectivo” y “Estado de Cambios en el Capital Contable”

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024               

 (D.O.F. 13 Noviembre 2023)

TASA DE RECARGOS

Artículo 8

En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

  1. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

En términos del artículo 21 del CFF la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley Fije anualmente el Congreso de la Unión.

Aplicando la disposición anterior la tasa de recargos mensual propuesta para 2024 será de 1.47% que es igual a la que se aplica en 2023.

ESTIMULOS FISCALES

Artículo 16

Similares a los aplicables en 2023.

RETENCIÓN DE ISR POR EL SISTEMA FINANCIERO (Sobre Intereses)

Artículo 21

Durante el ejercicio fiscal de 2024 la tasa de retención anual a que se refiere los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR será del 0.50 por ciento.

En 2023 la tasa era 0.15 por ciento.

INVITACIONES DEL SAT

Artículo 33 Fracción III CFF

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de sus facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá generar clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de facilitar la inscripción a dicho Registro; podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes.

No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, solicitan a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.

BUZÓN TRIBUTARIO

Artículo 17-l CFF

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.

Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este Código.

Regla Resolución Miscelánea Fiscal 2024

2.2.6.Información que se presentará a través del buzón tributario Para los efectos de los artículos 17-K fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su Portal la relación de promociones solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”.  
2.2.7.Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico Para los efectos de los artículos 17-H Bis, fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A. Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.

D E C R E T O S

DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA INVERSIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS AL INTERIOR DE LOS POLOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC (D.O.F. 5 JUNIO 2023)

(Capítulo 11.11 RMF 2024)

Artículo Primero

Se otorga beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar que sea determinados como tales, conforme a la declaratoria correspondiente por el órgano público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Artículo Segundo

Requisitos

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  1. Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar;
  1. Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior, y
  1. Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Artículo Tercero

Se entiende por actividades económicas productivas a interior de los Polos de desarrollo para el Bienestar conforme a la asignación de cada uno de ellos, las siguientes vocaciones:

  1. Eléctrica y electrónica;
  1. Semiconductores;
  1. Automotriz (electromovilidad);
  1. Autopartes y equipo de transporte;
  • Dispositivos médicos;
  • Farmacéutica;
  • Agroindustria;
  • Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias);
  1. Maquinaria y equipo;
  • Tecnologías de la información y la comunicación;
  • Metales y petroquímica, y
  • Cualquier otra no comprendida en las fracciones anteriores que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo Cuarto

Los estímulos fiscales no se consideran como ingresos acumulables

Artículo Quinto

Se releva presentar aviso a que se refiere el artículo 25 primer párrafo del CFF

Artículo Sexto

Estímulos fiscales a personas físicas y morales residentes en México del Título II, del Título IV Capitulo II Sección I o del Título VII de la Ley del ISR que obtengan ingresos de actividades económicas productivas realizadas en los Polos de Desarrollo para el Bienestar, consistente en un crédito fiscal acreditable contra el ISR causado.

El crédito fiscal equivale al 100% de ISR causado durante 3 ejercicios fiscales contados a partir de aquel en que los contribuyentes obtengan la constancia a que se refiere el artículo segundo de este Decreto. Y será del equivalente al 50% del ISR en los tres ejercicios subsecuentes o hasta el equivalente al 90% en el caso de que superen los niveles mínimos de empleo en términos de los lineamientos a que se refiere el artículo segundo de este Decreto

Artículo Séptimo

Los contribuyentes a que se refiere el artículo sexto durante 6 ejercicios fiscales contados a partir de que obtengan la constancia señalada en el artículo segundo, pueden efectuar la deducción inmediata del 100% del M.O.I.  de bienes nuevos que utilicen en los Polos de Desarrollo

Artículo Décimo

Se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes, de las actividades productivas realizadas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar

DECRETO POR QUE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A SECTORES CLAVE DE LA INDUSTRIA EXPORTADORA CONSISTENTE EN LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN EN BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO Y LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE CAPACITACIÓN (D.O.F. 11 OCTUBRE 2023)

(Capítulo 11.12 RMF 2024)

A QUIEN APLICA

Personas morales que tributen en Título II o VII Capítulo XII de la Ley ISR y a personas físicas del título IV Capítulo II Sección I de la Ley ISR.

ACTIVIDADES A LOS QUE APLICA Y LOS EXPORTEN (Artículo Primero)

  1. Productos destinados a la alimentación humana y animal
  1. Fertilizantes y agroquímicos
  1. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
  1. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono
  • Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico
  • Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  • Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  • Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  1. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves
  • Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico

También se aplica a contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales

REQUISITOS DE INGRESOS PARA APLICAR ESTIMULO FISCAL

Cuando estimen que sus ingresos en los ejercicios 2023 y 2024, provenientes de exportaciones de los bienes o de las obras a que se refieren las actividades a los que aplica representará al menos el 50% de la facturación total en cada ejercicio

A QUE BIENES APLICA

La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 y los mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se efectué su deducción inmediata

POR CIENTOS QUE PODRÁN APLICAR COMO DEDUCCIÓN INMEDIATA (Artículo Segundo)

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:

  1. Por cientos máximos autorizados por tipo de bien
  1. 86% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno
  • 86% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
  • 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo
  • 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • 89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
  1. Para la maquinaria y equipos distintos de los señalados en la fracción anterior, se deben aplicar, de acuerdo a la actividad clave en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
  1. 56% en la construcción de instalaciones para el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas empaquetado avanzado o investigación destinado a los semiconductores y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.
  • 56% en la fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico, de tabletas, cápsulas o soluciones farmacéuticas y activos inyectables.
  • 56% en la fabricación de microscopios electrónicos, de equipo médico electrónico, de instrumentos y equipo para laboratorio, equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos o de audífonos para sordera y otros aparatos de implante.
  • 72% en la manufactura de productos químicos o en la manufactura de materiales utilizados en la fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.
  • 76% en la fabricación de maquinaria y equipo dedicado al diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores, en categorías como deposición, procesamiento termal, oxidación y difusión, litografía, procesamiento de fotorresistencia, limpieza y remoción de materiales, equipo de dopaje, metrología e inspección, automatización de manufactura, equipo de prueba y relacionados, equipo de ensamble y embalaje para el proceso de manufactura de la industria de componentes electrónicos y semiconductores.
  • 76% en el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, módem para computadora y teléfono, y arneses.
  • 80% en la construcción y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía.
  • 80% en la inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales, equipo de cómputo para animación y post producción de audio y video, equipo para la elaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación.
  1. 83% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas, sustratos, tecnologías de empaquetado de semiconductores, insumos mecánicos (plástico o metal), placas de circuito impreso, tarjetas gráficas, unidades de estado sólido, montaje de placas de circuito impreso, fuentes de alimentación/adaptadores, baterías para equipos electrónicos y pantallas de cristal líquido para la industria de la computación.
  • 83% en la inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma, equipo de iluminación profesional para grabaciones y fotografías.
  • 86% en la manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos.
  • 86% en la fabricación de automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.
  • 86% en la fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones.
  • 86% en la fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión y frenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores, y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  • 88% en la producción de productos destinados a la alimentación humana y animal, a que se refiere la fracción I, del Artículo Primero de este decreto, así como las líneas de producción de alimentos, calderas y depósitos de agua.

DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 25% DEL INCREMENTO EN EL GASTO EROGADO POR CAPACITACIÓN.

Los contribuyentes que realicen las actividades que aplica la deducción inmediata, podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional del 25% del incremento en el gasto por capacitación que reciba cada uno de los trabajadores en el ejercicio de que se trate. El incremento se determinará sobre la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio y el gasto promedio que haya erogado por el mismo concepto en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por capacitación.

PAGOS PROVISIONALES 2023, 2024.

Los contribuyentes que apliquen la deducción inmediata, deben calcular el coeficiente de utilidad durante los ejercicios 2024 y 2025 adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024, con el importe de la deducción inmediata.

La utilidad fiscal que se determine para el pago provisional en términos del artículo 14 fracción II de la Ley ISR, el monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a partir del mes que se realice la inversión, de manera acumulativa.

CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN APLICAR LOS ESTIMULOS FISCALES.

Los que se ubiquen en supuestos artículo 69, penúltimo párrafo del CFF (personas sin efectos el certificado de sello digital; No desvirtúen presunción artículo 69-B del CFF (Comprobantes apócrifos), contribuyentes con operaciones inexistentes; que tengan créditos fiscales firmes, no cumplen requisitos del Decreto; se encuentren en liquidación; se encuentren con restricción temporal del uso de sellos digitales para expedición CFDI; tengan cancelados certificados emitidos por el SAT.

DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE ZONAS AFECTADAS HURACÁN OTIS 24 OCTUBRE 2023

En el D.O.F. del día de 30 de octubre de 2023 se publica éste Decreto de beneficios fiscales a contribuyentes de zonas afectadas por el huracán del 24 de octubre de 2023, destacando Acapulco.

Los principales beneficios fiscales son los siguientes:

DEDUCCIÓN INMEDIATA DEL 100% EN INVERSIONES ACTIVO FIJO ARTÍCULO PRIMERO:

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes con domicilio fiscal en zonas afectadas consistente en deducir en forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen entre octubre y diciembre 2023 aplicando la tasa del 100% del m.o.i. siempre que se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinadas para reposición, reconstrucción o rehabilitación.

ENTERO RETENCIONES ISR SALARIOS EN 2024

Artículo Segundo

Los contribuyentes con domicilio fiscal en zonas afectadas las retenciones por ISR a trabajadores podrán enterarlas las de octubre, noviembre y diciembre 2023, en 3 parcialidades iguales en enero, febrero y marzo 2024.

ENTERO DEL IVA Y EL IEPS EN 2024

Artículo Tercero

Los contribuyentes con domicilio fiscal en zonas afectadas podrán enterar el IVA y el IEPS a cargo de octubre, noviembre y diciembre 2023, en 3 parcialidades iguales en enero, febrero y marzo 2024.

SE EXIME DE OBLIGACIONES PAGOS PROVISIONALES ISR

Artículo Cuarto

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre 2023.

OTROS BENEFICIOS FISCALES

A las personas físicas que continúan como RIF y Plataformas Informáticas, se difiere presentación de declaraciones.

A otros contribuyentes se otorga beneficios fiscales como a los del sector primario que opten por presentar pagos provisionales semestrales de ISR, podrán optar por presentar mensualmente declaraciones del IVA del segundo semestre de 2023.

Lo relevante del Decreto, es la deducción inmediata al 100% en inversiones de activo fijo. Por lo que mencionan los especialistas en la reconstrucción, principalmente de Acapulco, las inversiones no se terminarán en diciembre de 2023, que es hasta donde aplica el Decreto, por lo que es de esperarse que el mismo se aplique a un periodo mayor.

REFORMAS A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. ASAMBLEA DE SOCIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

En el D.O.F. del día 20 de octubre 2023, se reforman diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

“La escritura o póliza Constitutiva de una Sociedad deberá contener”

Se adiciona la fracción XIV del artículo 6 que establece.

XIV.- Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

Artículo 75.- Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología si así lo establecen los estatutos sociales.

Artículo 80.- No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

Artículo 81.- Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.

Artículo 82.- Si así lo establecen los estatutos, las asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la asamblea o una parte de ellos pueda asistir.

Código Fiscal de la Federación CFDI Medio de Fiscalización del SAT Requisitos CFDI (Artículo 29-A CFF)

  DE QUIEN LO EXPIDA  IRFC, Nombre o Razón Social, Régimen Fiscal en ISR
IINúmero de folio y sello digital del SAT, así como sello digital
IIILugar y fecha de expedición
A FAVOR DE QUIEN LO EXPIDA   IV  RFC, Nombre o Razón Social, C.P. del domicilio Fiscal, el uso que le darán (Señalar clave)
OTROS DATOS   VCantidad, unidad de medida y clase de los bienes o descripción del servicio o del uso o goce que amparen usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas (Reglas SAT RMF y Anexo 20)
VIValor unitario consignado en número
VIIImporte total consignado en número o letra
 Pago en una sola exhibiciónPago en varias exhibicionesFormas de pago (Indicar clave)
VIIIOtros requisitos en contenidos en reglas del SAT CFDI de retenciones (Capítulo 2.7. RMF-2024)

CFDI Que no reúna algún requisito del Artículo 29 y 29-A del CFF no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Complementos para Incorporar Información Fiscal en los CFDI

  1. Aerolíneas.
  • Carta Porte (*)
  • Certificado de destrucción.
  • CFDI Registro fiscal.
  • Comercio Exterior.
  • Compra venta de divisas.
  • Consumo de combustibles.
  • Donatarias.
  • Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos.
  1. Hidrocarburos.
  1. INE.
  1. Leyendas fiscales.
  1. Notarios Públicos.
  1. Obras de arte plásticas y antigüedades.
  1. Otros derechos e impuestos.
  1. Pago en especie.
  1. Persona física integrante de coordinado.
  1. Recepción de pagos.
  1. Recibo de pago de nómina.
  • Renovación y sustitución de vehículos.
  • Sector de ventas al detalle (Detallista).
  • Servicios parciales de construcción.
  • Timbre fiscal digital (TFD).
  • Turista pasajero extranjero.
  • Vales de despensa.
  • Vehículo usado.
(*)Hasta 31 de marzo 2024 podrán continuar con versión 2.0 (Artículo Segundo Transitorio RMF-2024)

Complementos para incorporar información adicional para los conceptos:

  • Instituciones educativas privadas.
  • Venta de vehículos.

Cuando en el desarrollo de tu actividad económica estés obligado a incluir en un CFDI las retenciones de impuestos que efectúas, o por los pagos realizados, incluye los complementos:

Enajenación de acciones
Dividendos
Intereses
Arrendamiento
Pagos a extranjeros
Premios
Fideicomisos no empresariales
Planes de retiro
Intereses hipotecarios
Operaciones con derivados
Sector financiero
Plataformas Tecnológicas

Actualización de Cantidades del C.F.F. Anexo 5 RMF-2024

Contabilidad Electrónica

Artículo 28 Fracción IV CFF

Ingresarán en forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.

Multas (Artículo 82 CFF)

Fracción XXXVIII

De $7,110.00 a $21,310.00 por no ingresar la información contable a través de la página de internet del SAT, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

Ley del Impuestos sobre la Renta

  1. Personas Morales
  2. Articulo 9

Cálculo ISR, aplicando tasa 30% en 2024 sobre el resultado fiscal.

  • Articulo 76 Fracción V

Presentar Declaración en la que se Determine el resultado fiscal  del ejercicio.

Cambios al formato para presentar Declaración del Ejercicio 2023.

Actualizaciones en el Formato para Presentar la Declaración Anual 2023 de Personas Morales

Comunicado 002/2024 del SAT.

  • Pueden agregarse las pérdidas fiscales que no se visualicen en el formulario, provenientes de los ejercicios 2013 a 2021.
  • Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar en el caso que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior (2022).
  • Eliminación de los estados financieros “Estado de Flujo de Efectivo” y “Estado de cambios en el Capital Contable”
  • Precarga de la información de los estados financieros que permanecen presentados en el ejercicio inmediato anterior (2022)
  • Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto del 11 de octubre de 2023 en zonas afectadas por el Huracán Otis

Continua la presentación de la conciliación entre el resultado contable y fiscal. Del ejercicio fiscal 2022 precargada.

  1. Personas Físicas

Tarifa mensual (Artículo 96 LISR)

Actualizada en Anexo 8 RMF-2024

(Iguales a las aplicadas en 2023)

Tarifa mensual (Artículo 152 LISR)

Actualizada en Anexo 8 RMF-2024

(Iguales a las aplicadas en 2023)

Ley del Impuestos sobre la Renta

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Personas Morales

(Capítulo XII Titulo VII LISR)

Deducciones (Artículo 208)

Sociedades Civiles

No deducible los anticipos que entreguen a sus miembros, que se asimilan a salario. En Titulo II Régimen General el Artículo 25 si es deducible.

En preguntas frecuentes el SAT confirma que no son deducibles.

Cambio Régimen Resico en 2024

Persona Moral

Si en 2023 sus ingresos no exceden de 35 millones de pesos y en 2023 tributo en régimen Titulo II porque en 2022 obtuvo ingresos que excedieron de 35 millones de pesos, aplica en 2024 RESICO.

Si Cumple Requisitos.

Presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar 31 enero 2024.

Personas Físicas

(Capítulo II Sección IV del Titulo IV LISR)

Omisión de pagos mensuales o Declaración anual (Artículo 113 – I LISR)

Dejaran de Tributar como RESICO

Si omiten tres o más pagos mensuales en un año de calendario, consecutivos o no, o bien no presentan declaración anual, dejarán de tributar como RESICO y deberán realizarlo en Capítulo II Sección I o Capítulo III, Titulo IV LISR.

Suspensión del RFC.

Si transcurrido un ejercicio fiscal y no emita CFDI, y no haya presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual, al SAT podrá suspenderlo en el RFC.

Opción RESICO en 2024.

Si cumple requisitos Artículo.113-E, presentar aviso de actualización de actividades económicas, (Ficha Tramite 71/CFF, Anexo 1-A      RMF-2024

Ley del Impuestos al Valor Agregado (IVA)

Cartas Invitación del SAT.

El SAT envía correos electrónicos al buzón electrónico del contribuyente por inconsistencias de los datos en poder del SAT y las declaraciones mensuales del IVA presentadas.

Se recomienda validar que la invitación haya sido emitida por el SAT.

El SAT cuenta con medios electrónicos para que de manera expedita realice verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Sugerencias:

  1. Si se recibió invitación del SAT, revisar diferencias entre los CFDI emitidos y recibidos y el IVA según declaración mensual presentada (El IVA es por flujo de efectivo).
  2. Aplicativo o sistema para obtener información mensual de los CFDI emitidos y recibidos.
  • Identificación de los depósitos bancarios con los CFDI emitidos con IVA trasladado por pago en una sola exhibición o complemento de pago.

Identificación de los retiros bancarios con los CFDI recibidos con IVA acreditable

  • Determinación del pago mensual del IVA con base a los CFDI efectivamente cobrados y pagados y la contabilidad electrónica.
  • Conciliar los CFDI en poder del SAT y en poder del contribuyente.
  • Entero y retenciones mensuales del IVA con cruce de información según declaración mensual.
  • Ficha 128 CFF Anexo 1-A RMF. Aclaración de Requerimientos  o carta invitación de obligaciones omitidas.

RESICO

En la Ley del IVA no se establece el RESICO, por lo que los que apliquen este Régimen, deben cumplir con la Ley del IVA si están obligados al pago del IVA según el Artículo I de esta Ley.

“Declaración de pago del IVA Simplificado de Confianza”

(Formas oficiales fiscales anexo I RMF-2024).

Declaración estará prellenada (Regla 3.13.18 RMF-2024)

Ley del Seguro Social y de la Ley

de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

DECRETO DE REFORMAS (D.O.F. 16 DICIEMBRE 2020

REFORMA AL ARTÍCULO 168

Fracción II.- En los ramos de cesantía en edad avanzad y vejez

Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN    DEL TRABAJADOR  CUOTA PATRONAL
1.00  SM3.150%
1.01 SM a 1.50 UMA4.202 %
1.51 a 2.00 UMA6.552%
2.01 a 2.50 UMA7.962%
2.51 a 3.00 UMA8.902%
3.01 a 3.50 UMA9.573%
3.51 a 4.00 UMA10.077%
4.01 UMA En adelante11.875%

TRANSITORIOS

SEGUNDO.- la cuota patronal prevista en el Artículo 168 Fracción II inciso a)de la Ley del Seguro Social será aplicable de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2023, de conformidad con la siguiente tabla

*Salario Mínimo 2024- $248.93

**Unidad de Medida y Actualización  $108.57

Salarios Mínimos 2024 (D.O.F. 12 Dic. 2023)

Salario Mínimo General$248.93 (1)
Zona libre Frontera Norte$374.89

(1) Incremento del 20%. En 2023 era de  $207.44

Efectos:

Incremento costo mano de obra.

Incremento cuotas IMSS, INFONAVIT, Impuesto Nómina, Prestaciones

UMA 2024 (D.O.F. 10 Enero 2024)

  Diario Mensual Anual
2024$108.57$3,300.53$39,606.36
2023$103.74$3,153.70 $37,844.40

Resolución Miscelánea Fiscal 2024

(D.O.F. 29 diciembre 2023)

Se publica la RMF para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27

Con fecha 5 de enero de 2024 se publican los anexos 3 y 7

En artículos transitorios destacamos lo siguiente:

Artículo Primero. – La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

ANEXOS

Artículo Segundo. – Se dan a conocer los anexos que se publicaran y los anexos que se prorroga la vigencia.

CARTA PORTE

Artículo Séptimo. – Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0 publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT hasta el 31 de marzo de 2024.

GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS

Artículo Décimo Cuarto. – El complemento de “Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento.

REGLA 2.1.3. Días inhábiles.

Se establece como días inhábiles el 28 y 29 de marzo de 2024.

Se modifican, reforman, se adicionan reglas en la RMF-2024



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