Aclaración acerca de error de calificar ciertas remuneraciones como asimilados a salarios

El concepto de ingreso de Asimilado a Salarios no existe en la Ley del ISR, desligado de los conceptos específicos a que se aplica.

Dado que se incurre en forma reiterada en el error de considerar que ciertas remuneraciones las califican como asimilados a salarios, es necesario precisar lo siguiente:

El concepto de ingreso de Asimilado a Salarios no existe en la Ley del ISR, desligado de los conceptos específicos a que se aplica.

Únicamente el artículo 94 de la Ley del ISR permite dar el tratamiento de ingresos asimilados a salarios, para efectos del cálculo y pago del ISR a los siguientes ingresos:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, por funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como los obtenidos por las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos.

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario

V. Los honoraros que perciban las personas físicas o de personas morales, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en términos de este Capítulo (Ingresos por Salarios)

VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales, por las actividades empresariales que realicen (caso comisionistas), cuando comuniquen por escrito que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

VII. Los ingresos obtenidos por personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador para adquirir acciones.

Reiteramos el ingreso por asimilado a salarios no existe en la Ley del ISR, como se aclara con el artículo 94.

Atentamente
Domínguez, Reséndiz, Cuevas y Asociados, S.C.



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