En el Diario oficial de la Federación correspondiente al día 7 de junio de 2024 fue publicado el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS.
A su artículo 21, que transcribimos, le fue agregada la fracción IV, para quedar como sigue:
“Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
De acuerdo con la reforma, se colocarán en el supuesto de comisión del delito, cuando los trabajadores laboren más de 48 horas a la semana en jornada diurna; más de 42 en jornada nocturna y más de 45 en jornada mixta y más de 9 horas extras semanales
A t e n t a m e n t e
Domínguez, Reséndiz, Cuevas y Asociados, S.C.