El 7 de junio de 2024, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas disposiciones en materia de Herramientas Digitales para trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en específico para el uso del Buzón IMSS adicionando la definición de Buzón IMSS y de Personas Particulares como sigue:
Buzón IMSS: Es el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el IMSS y establecido en su página de internet, a través del cual podrá realizar la notificación de:
Personas particulares: Son las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el IMSS.
Mediante dicho buzón los particulares podrán presentar ante el Instituto:
Para ello deberán ingresar con su firma electrónica avanzada (e.firma) ya sea de la persona moral o física al buzón, registrar al menos uno y hasta cinco direcciones de correo electrónico, así como, un número de teléfono móvil, mantener actualizados los medios de contacto y firmar con la e.firma la manifestación de conformidad al IMSS para que el Buzón IMSS sea el mecanismo de comunicación electrónica entre el Instituto y las personas particulares.
Por último, en las disposiciones transitorias del decreto se establece que el IMSS deberá publicar, dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como las reglas de carácter general para su operación.
Y mientras no se publiquen las nuevas reglas se aplicarán los “Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS”, autorizados por el Consejo Técnico del IMSS mediante sus Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, supletoriamente, las reglas previstas en el Código Fiscal de la Federación para notificar documentos o iniciar procedimientos que no se encuentren previstos en la Ley del Seguro Social.
En conclusión, la utilización del buzón IMSS ahora no solo será una herramienta tecnológica para dar cumplimiento a las obligaciones patronales de quienes ya se encuentran registrados, sino será una herramienta que permita la comunicación entre el Instituto y las personas particulares ya sean derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales; al informarles su situación fiscal, las obligaciones a las que están sujetos y poner a su disposición información de interés para cada uno
Atentamente
Domínguez, Reséndiz, Cuevas y Asociados, S.C.