Las S.C. están recibiendo estas invitaciones por los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
Si la S.C. tiene trabajadores debe pagar el 3% de nóminas en términos del artículo 156 del C.F. de la CDMX.
Si la S.C. participa a sus Socios y Asociados en términos del artículo 25 fracción IX y del artículo 94 fracción II, se asimilan a salarios. No tienen relación de trabajo por lo cual no están obligados al pago del 3% de nómina.
Se deberá aclarar ante la Tesorería de la CDMX con la comprobación, según la situación de cada S.C., por ejemplo si tiene trabajadores y además participa a sus Socios, Asociados o si no tiene trabajadores y solo participa a Socios y Asociados.
La aclaración será mediante escrito a la Tesorería de la CDMX, con la comprobación según cada caso:
1) Se tiene trabajadores y participación a Socios y Asociados
Comprobar con las nóminas el cálculo de 3% y el pago realizado, por cada mes (60 por ser 5 años). Por lo que respecta a la participación a Socios y Asociados escritura protocolizada que pruebe que los pagos correspondan a Socios y Asociados.
2) Participación a Socios y Asociados
Escritura protocolizada que pruebe que los pagos corresponden a Socios y Asociados
Se debe cumplir con las formalidades legales como entre otras, escritura protocolizada de la constitución de la S.C. representante legal con identificación, etc.
Por lo expuesto, se sugiere si no han recibido la invitación, revisar la situación de cada S.C. para en su caso, dar atención al recibirla.
Cualquier consulta al respecto, estamos a sus ordenes
Atentamente
Domínguez, Reséndiz, Cuevas y Asociados, S.C.