La resolución que niega la devolución

El criterio que prevalecía era en el sentido de que una resolución negativa debía ser combatida mediante los medios de impugnación correspondientes ya que, de no hacerlo, se entendería consentida y no podría volver a formularse la solicitud.

Mediante el ejercicio de las facultades que la ley le confiere para representar a algunos contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), obtuvo una resolución que modifica un criterio que ha prevalecido en los tribunales a propósito de las resoluciones que emite la autoridad fiscal en las que niega la devolución de cantidades que le han sido solicitadas, cuando considera incumplido algún requisito formal.

El criterio que prevalecía era en el sentido de que una resolución negativa debía ser combatida mediante los medios de impugnación correspondientes ya que, de no hacerlo, se entendería consentida y no podría volver a formularse la solicitud.

El criterio nuevo deriva de la Tesis número PR.A.CN.J/50ª (11ª.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación correspondiente al 26 de enero de 2024, que fue establecida por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, bajo el rubro:  “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. CUANDO NO SE COMBATA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE LA NIEGA, PROCEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE SUBSANANDO LOS REQUISITOS O DEFECTOS FORMALES DE LA PRIMERA O APORTANDO NUEVOS ELEMENTOS”.

El nuevo criterio es, sin duda, relevante por cuanto, si se solicita la devolución de un saldo a favor, mismo que sea negado, sin que sea impugnada esa resolución, el derecho del contribuyente a solicitarlo nuevamente no se pierde, sino que se encuentra en posibilidad de ingresar una nueva solicitud de devolución.  Sin embargo, es de capital importancia tener certeza de que la primera negativa haya derivado del hecho de que no se reunieron requisitos formales, o bien, no se aportaron las pruebas necesarias para que se obtuviera un resultado favorable, pues si la razón de la negativa fuera otra, el criterio nuevo sería inaplicable y habría necesidad de interponer los medios de impugnación, ya que de no hacerlo, se perdería el derecho a la devolución.

El derecho de los contribuyentes para iniciar un segundo trámite de devolución, reiteramos, dependerá de que en la negativa haya derivado solamente del incumplimiento de requisitos formales y en la nueva solicitud se subsanen los defectos formales de la primera o se aporten elementos adicionales.

Atentamente
Domínguez, Reséndiz, Cuevas y Asociados, S.C.



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