DE INTERÉS PARA TODOS LOS PATRONES

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

En el Diario oficial de la Federación correspondiente al día 7 de junio de 2024 fue publicado el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS.

A su artículo 21, que transcribimos, le fue agregada la fracción IV, para quedar como sigue:

“Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

  1. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
  1. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
  1. Salario por debajo de lo legalmente establecido.
  1. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.”

De acuerdo con la reforma, se colocarán en el supuesto de comisión del delito, cuando los trabajadores laboren más de 48 horas a la semana en jornada diurna; más de 42 en jornada nocturna y más de 45 en jornada mixta y más de 9 horas extras semanales

A t e n t a m e n t e

Domínguez, Reséndiz, Cuevas y Asociados, S.C.



Manténgase actualizado

Forme parte de nuestra gran comunidad de empresas interesadas en la capacitación continua de su personal.

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.